Publicado en

1 may 2025

OFERTA PÚBLICA VS. OFERTA PRIVADA (CNV RG 1016) Y SU RELACIÓN CON INSTRUMENTOS TOKENIZADOS

Ubicación

Argentina

1. Propósito y Alcance


Esta sección explica el marco aplicable en Argentina para distinguir entre ofertas públicas y ofertas privadas de valores negociables, y cómo esta distinción impacta las estructuras tokenizadas cuando representan o se asimilan a un valor negociable. El objetivo es proporcionar criterios operativos y de comunicación para estructurar y difundir información sin provocar confusión regulatoria.

2. Avisos Legales y de Ofrecimiento


Este material se publica exclusivamente con fines informativos y educativos. No constituye (i) una oferta pública o privada, (ii) una invitación a realizar una oferta, (iii) una recomendación de inversión, ni (iv) asesoramiento legal, financiero, contable o impositivo.

No se realiza ninguna oferta de valores negociables, activos virtuales o instrumentos financieros a través de este medio, ni se solicita a ninguna persona que tome decisiones de inversión basadas en este contenido.

La clasificación regulatoria definitiva de cualquier estructura depende de su diseño específico (incluyendo el derecho económico representado, homogeneidad/fungibilidad, método de difusión, público objetivo, restricciones de transferencia, existencia de un mercado secundario y documentación contractual aplicable).

3. Definición de Oferta Pública (Argentina)


En términos generales, existe una oferta pública cuando hay una invitación dirigida al público en general, o a sectores/grupos específicos, para realizar actos jurídicos que involucren valores negociables, utilizando medios de difusión, incluidos medios digitales y procedimientos electrónicos.

Consecuencia práctica:
Si un instrumento califica como un valor negociable y es ampliamente difundido, el régimen de oferta pública y sus requisitos (autorizaciones, divulgación y supervisión aplicable) pueden activarse.

4. Por Qué Esto Importa en Estructuras Tokenizadas


Una estructura tokenizada puede considerarse (según el caso) una forma de representación de un derecho económico subyacente. Si el derecho representado es un valor negociable (o es considerado como tal debido a sus características económicas y de oferta), las cuestiones centrales se convierten en:

  • Cómo se ofrece (público general vs. grupo limitado).

  • A quién se ofrece (tipos de inversores).

  • Cómo se difunde (canales permitidos y controles de acceso).

  • Qué restricciones de transferencia existen (para preservar el marco regulatorio seleccionado).


5. Oferta Privada: “Puerto Seguro” (CNV RG 1016)


Las regulaciones argentinas proporcionan criterios para delimitar escenarios de ofertas privadas (fuera del régimen de oferta pública) mediante un enfoque de “puerto seguro”. En particular, las categorías incluyen:

  • Oferta privada propiamente dicha (comunicación restringida y controlada a un grupo).

  • Ofertas a empleados (bajo condiciones específicas).

  • Ofertas extraterritoriales (sujetas a criterios de alcance y destino).

Dentro del Centro de Confianza, el enfoque está en ofertas privadas propiamente dichas, ya que son las más relevantes para estructuras cerradas con inversores identificados.

6. Condiciones Operativas Típicas de una Oferta Privada


En términos generales, una oferta privada requiere un diseño que asegure:

  • Un oferente identificado y autorizado (emisor o parte actuante bajo suposiciones permitidas).

  • Un instrumento no autorizado para oferta pública (o, si es aplicable, que no se canaliza a través de una oferta pública).

  • Receptores limitados o categorizados (de acuerdo con perfiles y umbrales aplicables).

  • Difusión limitada y controlada (solo a través de canales permitidos).

  • Avisos escritos y restricciones de transferencia (para preservar el marco de oferta privada).


7. Canales de Difusión y Control de Acceso (Oferta Privada)


Para sostener un marco de oferta privada, la comunicación debe ser selectiva y auditable. En la práctica regulatoria, generalmente se consideran admisibles (sujeto a condiciones y límites aplicables):

  • Reuniones promocionales presenciales o virtuales con asistencia limitada.

  • Entrega de documentación a agentes/intermediarios autorizados, cuando aplique.

  • Provisión de documentación a solicitud de un inversor potencial, respecto a un instrumento específico.

  • Invitaciones personalizadas (correo electrónico, llamada, mensajería, en-app).

  • Invitaciones a través de sitios web/redes sociales/aplicaciones con acceso restringido, mediante contraseña, clave o mecanismo equivalente.
    Opinión de TCA MineriumX vIII


8. Información Mínima, Leyendas y Restricciones de Transferencia


Para evitar la confusión con una oferta pública, las comunicaciones y documentos asociados con una oferta privada deben incluir leyendas claras y, donde corresponda, restricciones de transferencia (por ejemplo, períodos de retención y condiciones para la cesión/negociación), así como la aclaración de que el instrumento no es una oferta pública supervisada bajo el régimen de divulgación de la CNV.


9. Coordinación con la Tokenización de Valores Negociables (CNV RG 1081)


Existe un régimen específico que regula la representación digital (tokenización) de ciertos valores negociables, sujeto a condiciones y autorizaciones aplicables. En términos generales, la tokenización bajo este régimen se entiende como un método de representar valores negociables ya existentes y se coordina con el marco de oferta pública cuando aplica.


10. Lista de Verificación de Comunicación


Esta lista de verificación resume criterios operativos consistentes con una estructura de oferta privada:

  • Comunicación uno a uno o a grupo restringido, con destinatarios identificados.

  • No publicar “materiales de colocación” abiertamente; si se utiliza un sitio web, asegure acceso restringido (contraseña/clave).

  • Evitar mecanismos de “interés genérico” que conduzcan automáticamente a la entrega de documentación de oferta; la entrega de información debe ser específica y controlada.

  • Incluir leyendas de no oferta pública y restricciones de transferencia, donde aplicable.

  • Mantener trazabilidad: fecha, destinatario, canal, versión del material y parte responsable interna.

11. Matriz de Decisión


Pregunta Clave

Si la Respuesta es “SÍ”

Si la Respuesta es “NO”

¿El instrumento tokenizado representa (o podría considerarse) un valor negociable?

Definir régimen de oferta: pública (autorizaciones y divulgación) o privada (puerto seguro, límites y difusión controlada).

Ejercer extrema precaución en el diseño y comunicación para evitar elementos que puedan acercarlo a un valor negociable (por ejemplo, expectativa de retornos por esfuerzos de terceros + circulación generalizada).

¿Se busca amplia difusión / orientación al público en general?

Alto riesgo de activar una oferta pública si el instrumento califica como un valor negociable.

Enfocarse en un grupo cerrado, con incorporación, control de acceso y documentación bajo un marco de oferta privada.

¿Existe un sitio web/redes sociales/aplicaciones con información sobre el instrumento?

Implementar acceso restringido y evitar contenido que funcione como una invitación abierta.

Mantener la difusión mediante invitaciones personalizadas y canales controlados.

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