Publicado en
22 feb 2026
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (LEY 21.526)
Ubicación
Argentina
Definición general y relevancia para modelos fintech y estructuras tokenizadas
1. Propósito y Alcance
Esta sección explica, en términos generales, qué se entiende por intermediación financiera en Argentina (Ley No. 21,526) y por qué este concepto es relevante al diseñar modelos de negocio que involucran la recolección de fondos, administración de saldos, promesas de retorno, custodia de activos, o enrutamiento de pagos vinculados a instrumentos digitales.
2. Descargos legales y de ofrecimiento
(Aplicable a todo el contenido de esta página)
Este material se publica exclusivamente con fines informativos y educativos. No constituye (i) una oferta pública o privada, (ii) una invitación a realizar una oferta, (iii) una recomendación de inversión, ni (iv) asesoramiento legal, financiero, contable o fiscal.
No se realiza ninguna oferta de valores negociables, activos virtuales o instrumentos financieros a través de este medio, ni se solicita a ninguna persona tomar decisiones de inversión basadas en este contenido.
Si una actividad califica como “intermediación financiera” depende del caso específico, el flujo efectivo de fondos, la estructura contractual, el rol de cada participante y las regulaciones aplicables. En casos de duda, se requiere un análisis legal específico.
3. ¿Qué es la intermediación financiera?
(Criterios generales)
Conceptualmente, la intermediación financiera está asociada con la actividad de recolectar fondos del público (a través de varios mecanismos) y aplicarlos a operaciones activas (crédito, inversión u otros usos), generando un margen o resultado de la administración de esos fondos. Según la práctica regulatoria argentina, esta actividad está reservada a entidades autorizadas y supervisadas bajo el régimen aplicable.
4. Por qué es importante en modelos de Fintech, Cripto y Tokenización
En estructuras digitales, el riesgo de ser clasificado como intermediación financiera típicamente surge cuando el modelo:
Recibe fondos de clientes y los gestiona con discreción (agrupación de fondos).
Promete retornos fijos o variables a cambio de fondos aportados (fuera de un instrumento formalmente regulado).
Opera como una “caja de efectivo” donde los saldos se utilizan para financiar a terceros o generar retornos.
Estructura mecanismos de “depósito” o “cuenta con interés” sin el marco legal/regulatorio apropiado.
Traducción práctica:
No es el “token” en sí lo que crea el riesgo, sino más bien el flujo económico real y la promesa de retornos (explícita o implícita) en conexión con la recolección de fondos del público.
5. Señales típicas de riesgo (Banderas rojas)
Las siguientes características usualmente aumentan el riesgo regulatorio:
Recolección de fondos masivos o impersonales (público amplio).
Agrupación (mezcla de fondos de múltiples usuarios).
Promesas de retornos basadas en la gestión del operador (“generamos el rendimiento”).Reutilización de saldos o activos de clientes para financiar las actividades del operador o de terceros.
Falta de documentación contractual clara que defina los derechos de uso y el rol del operador.
Lenguaje de marketing que se asemeja a “colocación de ahorros” o “depósitos con interés.”
6. Criterios de Diseño para Mitigar Riesgos
(Principios operativos)
Para reducir riesgos de interpretación y fortalecer el modelo, se aplican comúnmente los siguientes principios:
6.1. Separación de roles y patrimonios
Separar claramente los fondos propios de los fondos de usuarios.
Definir custodia, registro y administración bajo reglas auditables.
Evitar estructuras donde el operador “tome” fondos públicos sin instrumentación legal específica.
6.2. Documentación contractual precisa
Definir el derecho adquirido por el usuario/inversor (derecho de pago, participación, derecho de flujo de caja, capital, deuda, etc.).
Definir eventos, riesgos, límites de transferencia y mecanismos de ejecución.
Evitar redacción ambigua como “usted deposita y gana retornos” sin una estructura legal adecuada.
6.3. Comunicación prudente
Evitar reclamos que sugieran captación de depósitos o “ahorros con interés” donde no sea aplicable.
Comunicar riesgos y condiciones de manera completa y consistente con el marco regulatorio.
6.4. Alineación con el régimen aplicable
Si el instrumento califica como un valor negociable, evaluar el régimen de ofrecimiento (público/privado) y la documentación requerida.
Si se involucran activos virtuales, considerar la regulación aplicable para proveedores de servicios y las obligaciones de cumplimiento.
7. Tabla Resumen
(Referencia rápida)
Tema | Qué revisar | Riesgo típico | Mitigación |
Recolección de fondos | ¿Se recolectan fondos del público? ¿Cómo? | Calificación como intermediación financiera | Estructura contractual clara, difusión limitada, rol limitado del operador |
Uso de saldos | ¿Se mezclan o reinvierten los fondos? | Agrupación / uso impropio | Segregación de activos, custodia/registro definido |
Promesa de retorno | ¿Se promete un retorno a través de la gestión? | Asimilación a depósito o inversión gestionada | Divulgación, evitar reclamos, estructurar derechos verificables |
Comunicación | ¿Se asemeja a una oferta masiva o “ahorros”? | Riesgo regulatorio y reputacional | Lenguaje prudente, descargos de responsabilidad, consistencia legal |
8. Nota Final
El concepto de intermediación financiera opera como una “prueba de realidad”: lo que importa es el flujo económico real y la promesa asociada, más que el nombre del producto. Un diseño robusto requiere separación de roles, documentación clara, trazabilidad y comunicación consistente con el marco regulatorio aplicable.